Articulo 7 Renta básica de inserción -Derogada-
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»Artículo 7. Beneficiarios.
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1. Son beneficiarios de la prestación el titular de la Renta Básica Extremeña de Inserción y, en su caso, las personas que convivan con el mismo e integren la unidad familiar o de convivencia.
2. Se considerará titular de la Renta Básica Extremeña de Inserción al solicitante de la misma.
