Articulo 7 Renta de Ciudadanía

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Artículo 7. Requisitos del titular.

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Podrán ser titulares del derecho a la renta de ciudadanía las personas que reúnan los siguientes requisitos:

a) Tener la residencia efectiva en cualquier municipio de La Rioja, de forma ininterrumpida y al menos con un año de antelación a la solicitud.

A efectos de dicho plazo, podrán computarse los periodos de residencia en distintos municipios de la Comunidad Autónoma, siempre que los mismos sean sucesivos.

También cumple este requisito la persona que haya estado empadronada o haya tenido la residencia efectiva un total de cinco años, de manera continuada o interrumpida, de los diez inmediatamente anteriores a la solicitud.

Los solicitantes extranjeros deberán acreditar, además, la residencia legal con un año de antelación a la solicitud.

No se tendrán en cuenta a los efectos de acreditar la residencia efectiva los periodos de residencia fuera de La Rioja inferiores a treinta días dentro del año natural anterior a la fecha de la solicitud, cuando dicha residencia obedezca a motivos laborales o de enfermedad del solicitante o de cualquier familiar que guarden con él el parentesco establecido en el artículo 5.1 de la ley.

No se exigirán estos requisitos a los emigrantes riojanos retornados de otros países, a las personas refugiadas o beneficiarias de protección internacional, a los solicitantes de asilo, a las mujeres que en el momento de la solicitud acrediten ser víctimas de violencia de género, ni a quienes hayan sido objeto de tutela o guarda por parte del Gobierno de La Rioja hasta su mayoría de edad, así como a los que, en virtud de resolución administrativa o judicial, hayan permanecido durante su minoría de edad bajo la guarda de quienes no fueran titulares de su patria potestad y hayan sido objeto de medidas de protección de apoyo a la guarda por parte del Gobierno de La Rioja, siempre que no hayan transcurrido cinco años desde el cese o extinción de las medidas de protección.

b) Ser mayor de veintitrés años.

No obstante, podrán ser titulares las personas menores de dicha edad y mayores de dieciséis años que tengan cargas familiares, sean huérfanos de padre y madre, sean víctimas de violencia de género, o hayan sido objeto de tutela o guarda por parte del Gobierno de La Rioja, así como los que, en virtud de resolución administrativa o judicial, hayan permanecido durante su minoría de edad bajo la guarda de quienes no fueran titulares de su patria potestad y hayan sido objeto de medidas de protección de apoyo a la guarda por parte del Gobierno de La Rioja, siempre que no hayan transcurrido cinco años desde el cese o extinción de las medidas de protección.

c) Constituir una unidad familiar o de convivencia, como mínimo con un año de antelación a la fecha de presentación de la solicitud.

Quedan exceptuadas de cumplir este plazo las personas menores de veintitrés años y mayores de dieciséis, en los supuestos establecidos en el primer párrafo del apartado b) del presente artículo y quienes modifiquen su residencia como consecuencia de fallecimiento, desahucio, divorcio, separación, violencia de género y violencia intrafamiliar o cualquier otra causa similar de disolución de la unidad de convivencia.

Igualmente, se exceptúan los casos de reagrupación legal de personas inmigrantes, cuando no haya transcurrido más de un año desde la llegada a España de los familiares reagrupados.

d) No disponer su unidad familiar o de convivencia de los medios económicos necesarios para atender las necesidades básicas de la vida.

Se consideran comprendidas en esta situación las unidades familiares o de convivencia cuando se den las siguientes circunstancias:

1. No disponer de rendimientos mensuales superiores al ochenta por ciento del Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples (IPREM) correspondiente al mismo periodo cuando se trate de un solo integrante, e incrementada esta cuantía en un veinte por ciento del IPREM por el primer miembro de la unidad familiar o de convivencia, un quince por ciento más por el segundo y un diez por ciento más por cada miembro adicional, hasta un máximo del ciento veinticinco por ciento.

2. No encontrarse su unidad familiar o de convivencia en el supuesto de recursos suficientes establecido en el artículo 8.3 de la presente ley.

e) Haber ejercitado o estar ejercitando las acciones pertinentes para el cobro de cualesquiera derechos o créditos que eventualmente pudieran corresponderle en virtud de título legal o convencional.

f) No haber prescindido voluntariamente de la realización de un trabajo adecuado ni haber donado bienes por importe superior a cuatro veces la cuantía básica anual de la renta de ciudadanía en los seis meses anteriores a la solicitud de la prestación.

g) No residir en centros residenciales de personas mayores, de personas con discapacidad o de personas con enfermedad mental, ni en establecimientos penitenciarios.

Modificaciones