Articulo 7 Renta Mínima d...-Derogado-

Articulo 7 Renta Mínima de Inserción -Derogado-

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Artículo 7. Obligaciones de los destinatarios.

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Las personas destinatarias de la Renta Mínima de Inserción están obligadas a:

A. Destinar la cantidad económica de la prestación que se le conceda de la Renta Mínima de Inserción a la finalidad por la que se ha otorgado, de acuerdo con lo que se ha establecido en el art. 142 del Código Civil.

B. Comunicar inmediatamente a las entidades instructoras los cambios de situación personal o patrimonial que, de acuerdo con el presente Decreto de Renta Mínima de Inserción, pudiesen dar lugar a la modificación, la suspensión o extinción del derecho a la prestación que en aquellos momentos tenga reconocida.

C. Firmar, los miembros del núcleo familiar que sean mayores de edad, y cumplir el contrato que regule el Plan de Inserción y Reinserción Social y Laboral, previsto en el art. 17 del presente Decreto, que se establezca en cada caso, y llevar a cabo todas las actividades que se deriven de la finalidad de la Renta Mínima de Inserción.

D. Reclamar cualquier derecho económico que pueda corresponderles por cualquier título y ejercer las acciones correspondientes para hacerlo efectivo. En los casos que las condiciones sociales o culturales imposibiliten la reclamación, la Administración se reserva excepcionalmente el derecho a ejercer las actuaciones que considere oportunas, con el acuerdo previo con el titular.

E. No rechazar una oferta de ocupación adecuada, considerada como tal en el itinerario de inserción laboral incluido en el Plan de Inserción y Reinserción Social y Laboral.