Articulo 7 Reordenación d...omunidades

Articulo 7 Reordenación del Sector Público de la Junta de Comunidades

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Artículo 7. Extinción del organismo autónomo "Agencia de Calidad Universitaria de Castilla-La Mancha".

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1. Se suprime el organismo autónomo "Agencia de Calidad Universitaria de Castilla-La Mancha", cuya personalidad jurídica quedará extinguida desde la fecha de entrada en vigor de la presente Ley.

2. El personal que estuviera prestando servicios en el organismo autónomo "Agencia de Calidad Universitaria de Castilla-La Mancha" a la entrada en vigor de esta Ley, será adscrito de conformidad con el régimen legal aplicable a dicho personal.

3. Las menciones al organismo autónomo "Agencia de Calidad Universitaria de Castilla-La Mancha" que figuran en el Ordenamiento Jurídico y en los planes y programas de la Administración regional, deben entenderse realizadas al organismo, entidad u órgano con competencia en materia de promoción y garantía de la calidad de las Universidades españolas, tal y como queda definido en el Título V de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades."