Articulo 7 reorganiza el Consejo Jacobeo
Artículo 7. Composición del Comité de cooperación en la gestión del bien Patrimonio Mundial.
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1. El Comité estará integrado por las siguientes personas representantes de la Administración General del Estado y de las comunidades autónomas por cuyo territorio discurra el Camino de Santiago declarado Patrimonio Mundial:
a) Presidencia: la persona titular de la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes del Ministerio de Cultura.
b) Vocalías: una persona con rango de titular de dirección general de las comunidades autónomas por cuyo territorio discurra el Camino de Santiago declarado Patrimonio Mundial, designado por la respectiva vocalía del Pleno.
c) Secretaría: la persona titular de la Subdirección General de Cooperación Cultural con las Comunidades Autónomas del Ministerio de Cultura.
2. En caso de ausencia de la Presidencia del Comité de cooperación en la gestión del bien Patrimonio Mundial le sustituirá la vocalía con mayor antigüedad en el cargo.
