Articulo 7 Requisitos para la autorización de los espectáculos con uso de artificios pirotécnicos
Artículo 7. Solicitud y documentación.
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1. La entidad organizadora del espectáculo deberá presentar la solicitud de autorización de espectáculos pirotécnicos, según el modelo que figura en el anexo I del Decreto, junto con la documentación exigida en este artículo y en el artículo 8 del Decreto, en su caso, con una antelación mínima de diez días a la celebración del mismo.
2. La solicitud de autorización incluirá:
a) Datos identificativos del espectáculo a autorizar.
b) Declaración responsable de que la entidad organizadora cuenta con el documento acreditativo de la conformidad del titular de la propiedad del suelo, si el disparo de los artificios afectase a vías o espacios públicos o privados, salvo que el titular sea la entidad organizadora del espectáculo.
3. Junto con la solicitud, la entidad organizadora acompañará la siguiente documentación:
a) Certificación de la compañía aseguradora o entidad financiera de la contratación del seguro de responsabilidad civil por daños personales y materiales, suscrito por la entidad organizadora del espectáculo, conforme al modelo del anexo II de este Decreto. seguro de responsabilidad civil deberá, como mínimo, cubrir el capital que se determine, en función de la población del municipio en el que tengan lugar, en los términos establecidos en la legislación en materia de seguros de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, con la indicación expresa que se encuentra al corriente de pago.
b) Compromiso de que durante la celebración del espectáculo se adoptarán las medidas de control y vigilancia adecuadas que imposibiliten la producción de incendios, así como la descripción de las medidas adoptadas.
c) Justificante de ingreso de la tasa administrativa de autorización de espectáculos pirotécnicos.
