Articulo 7 Requisitos para la autorización de las Viviendas Tuteladas para personas con discapacidad o con enfermedad mental crónica.
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»Artículo 7. Servicios.
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En todas las Viviendas Tuteladas deberán prestarse los siguientes servicios, que tendrán el carácter de básicos:
Asistencia, apoyo o supervisión.
Alojamiento y manutención
Actividades de convivencia, cooperación y autoayuda.
Colaboración para la búsqueda de otros recursos específicos.
Actividades de integración en el entorno comunitario.
