Articulo 7 Requisitos par...al crónica

Articulo 7 Requisitos para la autorización de las Viviendas Tuteladas para personas con discapacidad o con enfermedad mental crónica.

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Artículo 7. Servicios.

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En todas las Viviendas Tuteladas deberán prestarse los siguientes servicios, que tendrán el carácter de básicos:

  1. Asistencia, apoyo o supervisión.

  2. Alojamiento y manutención

  3. Actividades de convivencia, cooperación y autoayuda.

  4. Colaboración para la búsqueda de otros recursos específicos.

  5. Actividades de integración en el entorno comunitario.