Articulo 7 Requisitos del Documento Informativo de las Comisiones y del Estado de Comisiones, y los sitios web de comparación de cuentas de pago
Norma 7. Información al público sobre cuentas de pago.
Los proveedores de servicios de pago pondrán a disposición de los clientes o potenciales clientes la información relativa a las comisiones, los gastos y los intereses aplicados a las cuentas de pago que ofrezcan al público en general, mediante la publicación del Documento Informativo de las Comisiones y de la lista de los servicios más representativos asociados a una cuenta de pago, previstos en los artículos 15 y 16 del Real Decreto-ley 19/2017. La publicación se llevará a cabo:
- En el supuesto de que los proveedores de servicios de pago tengan establecimientos comerciales, en un lugar destacado que llame la atención del público, debidamente actualizados a la fecha a que se refieran.
- En las páginas de Internet de los proveedores de servicios de pago o en otros dispositivos digitales, mediante vínculos que se localicen, de forma destacada y legible, al menos, en las pantallas relativas a las cuentas de pago que ofrecen.
- Texto Original. Publicado el 04-04-2019 en vigor desde 05-04-2019