Articulo 7 Requisitos para el reconocimiento de beneficiarios de protección internacional, estatuto uniforme para los refugiados y contenido de la protección concedida
Artículo 7. Agentes de protección
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Solo podrán proporcionar protección contra la persecución o los daños graves, siempre que puedan y quieran proporcionar protección efectiva y no temporal con arreglo a lo dispuesto en el apartado 2, los agentes siguientes:
a) el Estado;
b) autoridades no estatales ya constituidas y estables, incluidas las organizaciones internacionales, que controlan el Estado o una parte considerable de su territorio.
2. La protección contra la persecución o los daños graves será efectiva y de carácter no temporal. Se considerará que se proporciona dicha protección cuando los agentes mencionados en el apartado 1 tomen medidas razonables para impedir la persecución o el sufrimiento de daños graves, entre otras cosas, mediante un sistema jurídico eficaz para la investigación, el procesamiento y la sanción de actos constitutivos de persecución o causantes de daños graves, y cuando un solicitante tenga acceso a dicha protección.
3. Al valorar si autoridades no estatales ya constituidas y estables, incluidas las organizaciones internacionales, controlan un Estado o una parte considerable de su territorio y proporcionan protección en el sentido del apartado 2, la autoridad decisoria tendrá en cuenta información precisa y actualizada sobre los países de origen obtenida de fuentes nacionales, de la Unión e internacionales pertinentes y disponibles y, en su caso, el análisis común de la situación en países de origen específicos y las notas de orientación a que se refiere el artículo 11 del Reglamento (UE) 2021/2303.
