Articulo 7 Requisitos de seguridad, técnicos y de comercialización de las motos náuticas, embarcaciones deportivas y sus componentes
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»Artículo 7. Libertad de comercialización.
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La comercialización de los productos sujetos al ámbito de aplicación de este real decreto se realizará de acuerdo con los principios de libertad de mercado en todo el territorio español, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 5.
