Articulo 7 Requisitos de seguro de compañías y operadores aéreos
Artículo 7. Seguro de responsabilidad con respecto a terceros
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1. En relación con la responsabilidad con respecto a terceros, la cobertura mínima del seguro por accidente para cada aeronave será:
| Categoría | MTOM (kg) | Seguro mínimo (millones de DEG) |
| 1 | < 500 | 0,75 |
| 2 | < 1 000 | 1,5 |
| 3 | < 2 700 | 3 |
| 4 | < 6 000 | 7 |
| 5 | < 12 000 | 18 |
| 6 | < 25 000 | 80 |
| 7 | < 50 000 | 150 |
| 8 | < 200 000 | 300 |
| 9 | < 500 000 | 500 |
| 10 | ≥ 500 000 | 700 |
Si en algún momento una compañía aérea u operador aéreo no dispusiera de la cobertura de seguro respecto a los daños a terceros debidos a riesgos de guerra o terrorismo a partir de un cálculo establecido por cada accidente, dicha compañía u operador aéreo podrá cumplir sus obligaciones de asegurar dichos riesgos con un seguro global. La Comisión vigilará de cerca la aplicación de esta disposición para asegurarse de que dicho seguro global es al menos equivalente a la cantidad correspondiente establecida en el cuadro.
2. Los valores considerados en el presente artículo podrán modificarse, según corresponda, cuando las modificaciones de los tratados internacionales correspondientes pongan de manifiesto la necesidad de tal decisión, de conformidad con el procedimiento mencionado en el apartado 2 del artículo 9.
