Articulo 7 Residuos de C ...-Derogada-

Articulo 7 Residuos de C. Valenciana -Derogada-

Ver Indice
»

Artículo 7. Competencias de las Diputaciones.

Vigente

1. Las Diputaciones provinciales adoptarán las medidas oportunas para asegurar, dentro de su ámbito territorial, la prestación integral y adecuada de los servicios mínimos atribuidos a los municipios en materia de gestión de residuos urbanos, e incluirán estos servicios como de carácter preferente en los planes provinciales de obras y servicios.

2. Asimismo, las Diputaciones provinciales, en colaboración con la Entidad de Residuos que se crea en esta Ley y los municipios afectados, contribuirán a la ejecución de las instalaciones supramunicipales de gestión de residuos urbanos contempladas por el Plan integral de Residuos y, en su caso, por los respectivos planes zonales.