Articulo 7 Residuos y sue... I Balears

Articulo 7 Residuos y suelos contaminados de I. Balears

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Artículo 7. Principios de autosuficiencia y proximidad

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1. Los principios de autosuficiencia y proximidad se tienen que entender, como tales, en primer lugar, aplicables al ámbito de cada isla y, en segundo lugar, dentro del ámbito autonómico en el conjunto de las Illes Balears.

2. Estos principios se tienen que aplicar necesariamente en la elaboración de los planes insulares y autonómico de prevención y gestión de residuos. Las instalaciones para el tratamiento se tienen que planificar con capacidad suficiente para atender las necesidades en el ámbito insular.

3. Las instalaciones de tratamiento de residuos autorizadas en las Illes Balears tendrán que atender, de manera preferente, las necesidades de gestión de los residuos generados en el ámbito insular, en primer lugar, y autonómico, en segundo lugar.

4. Los planes directores sectoriales de prevención y gestión de residuos elaborados en el ámbito insular y autonómico tienen que incluir la prohibición de la importación de residuos a plantas publiques ubicadas en las Illes Balears, tal como se recoge en el artículo 50.1 de esta ley.