Séptima. RESOLUCIÓN de 10 de diciembre de 2025, País Vasco
Séptima.- El sistema de selección.
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1.– El sistema de selección será el de oposición, que determinará la aptitud de las personas aspirantes y fijará el orden de prelación entre ellas.
La puntuación total del proceso selectivo será la suma de las puntuaciones obtenidas en las pruebas de las que consta la fase de oposición, incrementada con la que, en su caso, resulte de la evaluación como mérito del conocimiento del euskera y determinará el orden de prelación.
2.– La oposición consistirá en la sucesiva celebración de las siguientes pruebas:
2.1.– Primera prueba, de carácter obligatorio y eliminatorio, prueba psicotécnica, dirigida a la evaluación de las aptitudes intelectuales de las personas aspirantes. Esta prueba se valorará de 0 a 120 puntos y estará referenciada al perfil profesional del puesto convocado.
Esta prueba estará compuesta de cuatro ejercicios, todos ellos de carácter obligatorio.
Cada uno de los ejercicios consistirá en contestar por escrito un cuestionario tipo test.
Cada una de las preguntas de cada cuestionario tipo test contará con cuatro alternativas de respuesta, de las que solo una de ellas será correcta.
En cada uno de los ejercicios cada respuesta no acertada penalizará con 1/3 del valor de cada respuesta acertada. Las preguntas no contestadas y las respuestas dobles no penalizarán.
Ejercicios:
Ejercicio de razonamiento:
Objetivo: evaluar los esquemas cognitivos que permiten a los individuos resolver problemas y situaciones complejas, captar las relaciones entre elementos y generar leyes. Análisis de la capacidad deductiva para que, partiendo de ciertas proposiciones previamente conocidas, se obtengan conclusiones previamente no conocidas, de modo explícito.
Ejercicio de aptitudes de percepción (identificación, diferenciación...):
Objetivo: evaluar la atención y la observación a través de patrones. Evaluar la capacidad de atención sostenida y concentración en el detalle. Evaluar la rapidez para identificar elementos semejantes, así como para discriminar elementos diferentes.
Ejercicio de aptitudes espaciales:
Objetivo: evaluación del análisis de la realidad, apreciando con exactitud direcciones y tamaños y la reproducción mental de objetos observados y la capacidad para girarlos mentalmente. Evaluación de la habilidad para reconocer objetos desde todas las vistas y en diferentes circunstancias y la capacidad de anticiparse a una serie de cambios espaciales.
Ejercicio de aptitudes verbales:
Objetivo: evaluación de destrezas y habilidades para el razonamiento inductivo y deductivo mediante el uso de material escrito. Utilización correcta del lenguaje. Análisis de argumentos y evaluación lógica de la lectura. Asimismo, se evalúa la capacidad de identificar las relaciones entre conceptos y la riqueza de vocabulario.
Para superar esta prueba será necesario obtener una puntuación mínima de 60 puntos en el sumatorio de los cuatro ejercicios.
En aras al buen orden del sistema selectivo, el Tribunal Calificador, teniendo en cuenta el nivel mínimo exigible, el nivel de conocimientos demostrado en esta prueba y antes de conocer la identidad de las personas aspirantes, podrá decidir el umbral de puntuación donde establecer la puntuación mínima necesaria para superar la prueba, haciendo público dicho acuerdo. En tal caso, para la obtención de la puntuación de esta prueba, conforme a lo descrito con anterioridad, el Tribunal Calificador aplicará la siguiente fórmula:
PCA = (PC Max / 2) x (1 + (PD - m) / (PD Max - m)).
Dónde:
PCA = Puntuación convertida obtenida por la persona aspirante.
PC Max = Puntuación convertida máxima de la prueba (puntuación máxima alcanzable en la prueba según las Bases de la Convocatoria: 120 puntos).
PD (Puntuación directa obtenida por la persona aspirante) = Número de aciertos – (número de errores x 1/3).
m = Umbral de puntuación directa mínima necesaria para superar la prueba establecido por el Tribunal Calificador.
PD Max = puntuación directa máxima de la prueba (puntuación directa máxima alcanzada en la realización de la prueba).
2.2.– Segunda prueba, de carácter obligatorio y eliminatorio, prueba de conocimientos que consistirá en contestar por escrito un cuestionario tipo test.
La determinación de los contenidos se realizará de acuerdo a lo recogido en programa que se adjunta como anexo a la presente.
Cada una de las preguntas del cuestionario tipo test contará con cuatro alternativas de respuesta, de las que solo una de ellas será correcta.
En esta prueba cada respuesta no acertada penalizará con un 1/3 del valor asignado a cada respuesta correcta. Las preguntas no contestadas o con respuestas dobles no penalizarán.
Esta prueba se valorará de 0 a 150 puntos, procediéndose automáticamente a la exclusión de quienes no obtengan un mínimo de 75 puntos.
En aras al buen orden del sistema selectivo, el Tribunal Calificador, teniendo en cuenta el nivel mínimo exigible, el nivel de conocimientos demostrado en esta prueba y antes de conocer la identidad de las personas aspirantes, podrá decidir el umbral de puntuación donde establecer la puntuación mínima necesaria para superar la misma, haciendo público dicho acuerdo.
En tal caso, para la obtención de la puntuación de esta prueba, conforme a lo descrito en el párrafo anterior, el Tribunal Calificador aplicará la siguiente fórmula:
PCA = (PC Max / 2) x (1 + (PD - m) / (PD Max – m)).
Dónde:
PCA = Puntuación convertida obtenida por la persona aspirante.
PC Max = Puntuación convertida máxima de la prueba (puntuación máxima alcanzable en la prueba según las Bases de la Convocatoria: 150 puntos).
PD (Puntuación directa obtenida por la persona aspirante) = Número de aciertos – (número de errores x 1/3).
m = Umbral de puntuación directa mínima necesaria para superar la prueba establecido por el Tribunal Calificador.
PD Max = puntuación directa máxima de la prueba (puntuación directa máxima alcanzada en la realización de la prueba).
2.3.– Valoración del conocimiento del euskera.
El conocimiento de euskera se valorará como mérito según lo establecido el artículo 11 del Decreto 315/1994, de 19 de julio por el que se aprueba el reglamento de Selección y Formación de la Policía del País Vasco y en el artículo 188 de la Ley 11/2022, de 1 de diciembre, de Empleo Público Vasco.
Se valorará con 27 puntos a quienes tengan acreditado el Nivel B-2 o equivalente del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas aprobado por el Consejo de Europa, o cualquier otro de otro de nivel superior, de conformidad con los datos que consten en el Registro Unificado de Títulos y Certificados de Euskera (RUTCE), al último día de presentación de solicitudes.
No se realizará prueba alguna destinada a la acreditación del conocimiento del euskera en el desarrollo del proceso selectivo.
