Séptima. RESOLUCIÓN de 26 de marzo de 2026, Galicia
Séptima. Comprobación de datos.
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1. Conforme a lo dispuesto en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, para tramitar el procedimiento de selección se consultarán automáticamente los datos de las personas solicitantes de esta acción formativa necesarios para realizar el proceso de selección, salvo que la persona interesada se oponga a ello.
2. En caso de que la persona interesada se oponga a esta consulta, deberá indicarlo expresamente incluyendo los motivos de oposición relacionados con su situación particular y enviar los documentos que indiquen su situación administrativa, tipo de personal y antigüedad en la Administración, a través del siguiente correo electrónico: novas.egap@xunta.gal
3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas que presenten los documentos correspondientes.
4. La EGAP podrá pedir las certificaciones necesarias para realizar la selección de acuerdo con los criterios recogidos en esta convocatoria.
