Séptimo Resolución de 31...zo de 2026

Séptimo. Resolución de 31 de marzo de 2026

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Séptimo. Cuantía máxima de las subvenciones, porcentaje de financiación y límites.

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1. La cuantía total máxima destinada a estas subvenciones es de 2.000.000.000 euros, financiados con cargo a la aplicación presupuestaria 22.02.942A.767.06 «Medidas urgentes para la reparación de los daños ocasionados por inundaciones. Real Decreto-ley 5/2026, de 17 de febrero, por el que se adoptan medidas urgentes en respuesta a los daños causados por diversos fenómenos meteorológicos adversos, de especial afectación en las comunidades autónomas de Andalucía y Extremadura», del presupuesto en vigor.

La cuantía total máxima indicada tiene carácter ampliable hasta atender todas las solicitudes válidamente presentadas en los términos previstos en el apartado noveno de esta resolución. Tal cuantía adicional será financiada con cargo a la aplicación presupuestaria 22.02.942A.767.06, a través del crédito extraordinario de carácter ampliable al que se refiere el artículo 7.9 del Real Decreto-ley 5/2026, de 17 de febrero.

No obstante, la efectividad de la cuantía adicional queda condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito y a la previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda, en un momento anterior a la resolución de libramiento del anticipo. La declaración de disponibilidad será publicada en los mismos medios que esta resolución, sin que tal publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes.

2. Los gastos subvencionables se financiarán con un porcentaje del 100 por cien.

3. El importe de estas subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos recibidos por la entidad beneficiaria, procedentes de cualquier otra Administración, entes públicos o privados, nacionales o internacionales, incluyendo indemnizaciones que correspondieran en virtud de pólizas de seguro, u otras ayudas o cantidades a percibir por el siniestro del Consorcio de Compensación de Seguros, supere el coste de la actividad subvencionada.