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Articulo 7 Retribuciones del profesorado universitario

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Artículo 7.º Profesores asociados y visitantes.

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La cuantía de la retribución, en cómputo anual, de los Profesores contratados previstos en el artículo 33.3 de La Ley Orgánica 11/ 1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria, se ajustará a lo que se especifica a continuación:

a) Para los profesores asociados, con régimen de dedicación a tiempo completo o parcial, podrán establecerse por la universidad tres tipos de retribución, excluidos trienios. Excepcionalmente, en atención a méritos relevantes y para dedicación a tiempo parcial, podrá establecerse un cuarto tipo de retribución, asimismo excluidos trienios, en su caso para dedicación a tiempo completo cuando el candidato se encuentre en posesión del título de Doctor. Las universidades aprobarán los requisitos generales de contratación y número de plazas de profesores asociados que correspondan a cada tipo de retribución de acuerdo con las necesidades docentes y las disponibilidades presupuestarias.

Los conceptos y las cuantías de las retribuciones que corresponden a los mencionados tipos serán las siguientes, actualizadas a 1999:

 

Sueldo
(14 mensualidades)

Complemento de destino
(12 mensualidades)

Complemento especifico
(12 mensualidades)

Total anual

Tipo 1.º:

 

 

 

 

Tiempo completo

1.415.918

641.244

193.164

2.250.326

Tiempo parcial (doce horas)

645.680

319.9200

965.600

Tipo 2.º:

 

 

 

 

Tiempo completo

1.769.894

801.576

225.278

2.796.746

Tiempo parcial (doce horas)

807.086

399.924

1.207.010

Tipo 3.º:

 

 

 

 

Tiempo completo

1.769.894

1.094.376

488.820

3.353.090

Tiempo parcial (doce horas)

807.086

658.776

1.465.862

Tipo 4.º:

 

 

 

 

Tiempo completo

1.769.894

1.440.000

790.106

4.000.000

Tiempo parcial (doce horas)

1.008.882

1.282.032

2.290.914

En los casos de tiempos parciales inferiores a doce horas semanales se efectuará la correspondiente reducción proporcional. La mitad del número de horas semanales correspondientes a cada tiempo parcial serán lectivas y la otra mitad de tutorías y asistencia al alumnado.

b) Para los Profesores visitantes y los Profesores asociados con carácter permanente de nacionalidad extranjera será determinada por la Universidad para cada caso concreto, no pudiendo nunca exceder, en cómputo anual, del doble de la retribución que corresponde a un Catedrático de Universidad por catorce mensualidades del sueldo, sin trienios, y doce mensualidades del complemento de destino del componente general del complemento específico, en las cuantías fijadas para los citados Catedráticos en régimen de dedicación a tiempo completo.

Modificaciones