Articulo 7 Retribuciones del profesorado universitario
- Las referencias hechas al Ministerio de Educación y Ciencia se entienden efectuadas al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. - REAL DECRETO 1325/2002, de 13 de diciembre, por el que se modifica parcialmente el Real Decreto 1086/1989, de 28 de agosto, sobre retribuciones del profesorado universitario.
Artículo 7.º Profesores asociados y visitantes.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
La cuantía de la retribución, en cómputo anual, de los Profesores contratados previstos en el artículo 33.3 de La Ley Orgánica 11/ 1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria, se ajustará a lo que se especifica a continuación:
a) Para los profesores asociados, con régimen de dedicación a tiempo completo o parcial, podrán establecerse por la universidad tres tipos de retribución, excluidos trienios. Excepcionalmente, en atención a méritos relevantes y para dedicación a tiempo parcial, podrá establecerse un cuarto tipo de retribución, asimismo excluidos trienios, en su caso para dedicación a tiempo completo cuando el candidato se encuentre en posesión del título de Doctor. Las universidades aprobarán los requisitos generales de contratación y número de plazas de profesores asociados que correspondan a cada tipo de retribución de acuerdo con las necesidades docentes y las disponibilidades presupuestarias.
Los conceptos y las cuantías de las retribuciones que corresponden a los mencionados tipos serán las siguientes, actualizadas a 1999:
|
| Sueldo | Complemento de destino | Complemento especifico | Total anual |
|---|---|---|---|---|
| Tipo 1.º: |
|
|
|
|
| Tiempo completo | 1.415.918 | 641.244 | 193.164 | 2.250.326 |
| Tiempo parcial (doce horas) | 645.680 | 319.9200 | – | 965.600 |
| Tipo 2.º: |
|
|
|
|
| Tiempo completo | 1.769.894 | 801.576 | 225.278 | 2.796.746 |
| Tiempo parcial (doce horas) | 807.086 | 399.924 | – | 1.207.010 |
| Tipo 3.º: |
|
|
|
|
| Tiempo completo | 1.769.894 | 1.094.376 | 488.820 | 3.353.090 |
| Tiempo parcial (doce horas) | 807.086 | 658.776 | – | 1.465.862 |
| Tipo 4.º: |
|
|
|
|
| Tiempo completo | 1.769.894 | 1.440.000 | 790.106 | 4.000.000 |
| Tiempo parcial (doce horas) | 1.008.882 | 1.282.032 | – | 2.290.914 |
En los casos de tiempos parciales inferiores a doce horas semanales se efectuará la correspondiente reducción proporcional. La mitad del número de horas semanales correspondientes a cada tiempo parcial serán lectivas y la otra mitad de tutorías y asistencia al alumnado.
b) Para los Profesores visitantes y los Profesores asociados con carácter permanente de nacionalidad extranjera será determinada por la Universidad para cada caso concreto, no pudiendo nunca exceder, en cómputo anual, del doble de la retribución que corresponde a un Catedrático de Universidad por catorce mensualidades del sueldo, sin trienios, y doce mensualidades del complemento de destino del componente general del complemento específico, en las cuantías fijadas para los citados Catedráticos en régimen de dedicación a tiempo completo.
- Modificación realizada (7 (apdo. a)) por REAL DECRETO 74/2000, de 21 de enero, por el que se modifica parcialmente el Real Decreto 1086/1989, de 28 de agosto, sobre retribuciones del profesorado universitario.
(BOE de 22-01-2000) en vigor desde 23-01-2000 - Artículo modificado (7 (actualización de los complementos de destino y específico)) por REAL DECRETO 1949/1995, DE 1 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE MODIFICA EL REAL DECRETO 1086/1989, DE 28 DE AGOSTO, SOBRE RETRIBUCIONES DEL PROFESORADO UNIVERSITARIO.
(BOE de 18-01-1996) en vigor desde 19-01-1996
