Articulo 7 Salud de Galicia
Artículo 7. Derechos relacionados con el acompañamiento del o la paciente.
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1. Serán derechos relacionados con el acompañamiento del o la paciente los siguientes:
Derecho a ser acompañado o acompañada, al menos, por una persona que mantenga vínculos familiares o de hecho con el o la paciente o una persona de su confianza.
Derecho de toda mujer a que se le facilite el acceso al proceso del parto a aquella persona designada por ella al efecto.
Derecho de las personas menores a estar acompañadas por sus padres, tutores o guardadores.
Derecho de las personas incapacitadas a estar acompañadas por los responsables legales de su guarda y protección.
2. Los derechos anteriormente citados se limitarán, e incluso se exceptuarán, en los casos en que esas presencias sean desaconsejadas o incompatibles con la prestación sanitaria conforme a criterios clínicos. En todo caso, esas circunstancias serán explicadas a los afectados y afectadas de manera comprensible.
