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Articulo 7 para la salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial

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Artículo 7. Medidas de carácter educativo.

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1. Las Administraciones educativas y las universidades procurarán la inclusión del conocimiento y el respeto del patrimonio cultural inmaterial entre los contenidos de sus enseñanzas respectivas y en los programas de formación permanente del profesorado de la educación básica.

2. El Gobierno, a partir del respeto a la autonomía universitaria y en colaboración con las Comunidades Autónomas y el Consejo de Universidades, promoverá, en el ámbito de sus competencias.

a) El diseño e implantación de títulos universitarios oficiales de Grado cuyos planes de estudio contemplen una formación específicamente orientada a la adquisición de competencias y habilidades relativas a la protección, gestión, transmisión, difusión y promoción del patrimonio cultural inmaterial.

b) El diseño e implantación de programas de máster en áreas relacionadas con el patrimonio cultural inmaterial.