Articulo 7 Salvaguardia del patrimonio cultural inmaterial de I. Balears
Artículo 7. Actuaciones de las administraciones públicas
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1. Constituye un deber de las administraciones públicas de las Illes Balears fomentar el patrimonio cultural inmaterial, en los marcos competenciales respectivos, a fin de que este se manifieste plenamente en los ámbitos sociales y culturales de las Illes Balears, y asegurar así su pervivencia en el futuro.
2. De conformidad con lo que prevé el apartado anterior, las administraciones públicas deben perseguir los siguientes objetivos generales:
a) Promover el conocimiento y el inventario de las manifestaciones, así como de los agentes portadores, ámbitos, bienes y creaciones del patrimonio cultural inmaterial de las islas de Mallorca, Menorca, Eivissa y Formentera.
b) Difundir el patrimonio cultural inmaterial en todos los ámbitos.
c) Potenciar la valoración social y cultural de las distintas manifestaciones del patrimonio cultural inmaterial.
d) Fomentar, especialmente mediante instrumentos económicos y presupuestarios, las manifestaciones reguladas en esta ley.
e) Dar apoyo a las iniciativas de dinamización sociocultural y asociativas relacionadas con la materia objeto de esta ley.
f) Fomentar, a través de líneas de actuación y ayuda específicas, el intercambio y el conocimiento de las diferentes manifestaciones culturales inmateriales propias de cada isla o comunes a todas, así como la proyección exterior y la interrelación con el resto de territorios de habla catalana y del resto del Estado.
3. De acuerdo con el artículo 12.4 del Estatuto de Autonomía, las instituciones propias deben orientar la función de poder público en el sentido de consolidar y desarrollar las características de nacionalidad común de los pueblos de las Illes Balears, así como las peculiaridades de cada isla en materia de patrimonio cultural inmaterial, como vínculo de solidaridad entre sí.
