Articulo 7 Saneamiento y ...-Derogada-

Articulo 7 Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales -Derogada-

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Artículo 7. Elaboración, actualización y revisión del Plan.

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1. Para la elaboración del Plan se estará a lo previsto en la Ley de Cantabria 2/2001, de 25 de junio, de Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo.

2. El Plan deberá someterse a una actualización cada dos años en función de las actividades realizadas y de los objetivos de calidad que vayan alcanzándose. El Ente del Agua y Medio Ambiente de Cantabria impulsará el proceso de actualización dando cuenta por medio del Consejero correspondiente al Parlamento de las actuaciones que vayan realizándose y del cumplimiento sucesivo de los objetivos previstos.

3. En caso de variación sustancial de los objetivos a cumplir, de los mecanismos de financiación a utilizar o del marco jurídico existente que afecte de forma fundamental a su contenido, deberá procederse a una revisión del Plan mediante el mismo procedimiento seguido para su elaboración y aprobación.