Articulo 7 Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales -Derogada-
- ACLARACIÓN: En tanto no se aprueben las normas que desarrollen la Ley de Cantabria 2/2014, de 26 de noviembre, de Abastecimiento y Saneamiento de Aguas de la Comunidad Autónoma de Cantabria, en relación con el canon del agua residual, será de aplicación el régimen jurídico vigente aplicable al canon de saneamiento creado por la Ley de Cantabria 2/2002, de 29 de abril, de Saneamiento y Depuración de las Aguas Residuales de Cantabria. - Ley de Cantabria 2/2014, de 26 de noviembre, de Abastecimiento y Saneamiento de Aguas de la Comunidad Autonoma de Cantabria.
Artículo 7. Elaboración, actualización y revisión del Plan.
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Copiloto jurídico
1. Para la elaboración del Plan se estará a lo previsto en la Ley de Cantabria 2/2001, de 25 de junio, de Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo.
2. El Plan deberá someterse a una actualización cada dos años en función de las actividades realizadas y de los objetivos de calidad que vayan alcanzándose. El Ente del Agua y Medio Ambiente de Cantabria impulsará el proceso de actualización dando cuenta por medio del Consejero correspondiente al Parlamento de las actuaciones que vayan realizándose y del cumplimiento sucesivo de los objetivos previstos.
3. En caso de variación sustancial de los objetivos a cumplir, de los mecanismos de financiación a utilizar o del marco jurídico existente que afecte de forma fundamental a su contenido, deberá procederse a una revisión del Plan mediante el mismo procedimiento seguido para su elaboración y aprobación.
