Articulo 7 Sector eléctrico canario
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»Artículo 7. Planes Insulares de Ordenación Territorial.
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1. Los Planes Insulares de Ordenación Territorial deberán recoger las previsiones necesarias sobre reserva de suelo para las instalaciones de generación con potencia superior a 80 MW, así como el establecimiento de criterios que deberán aplicarse a las redes de transporte de energía eléctrica y, en lo posible, localización de trazados posibles de interconexión entre diferentes instalaciones de generación o entre éstas y las estaciones de transformación o distribución en suelo no urbanizable.
2. En los polígonos industriales de promoción pública se tendrán en cuenta reservas a estos efectos tanto en su zonificación como en la normativa de usos permitidos.
