Articulo 7 Sector Público Instrumental y Subvenciones
Articulo 7 Sector Público...bvenciones

Articulo 7 Sector Público Instrumental y Subvenciones

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 7. Derechos de la Hacienda Pública de la Generalitat

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


La Hacienda Pública de la Generalitat está constituida por los derechos siguientes.

1. De naturaleza pública: Tendrán esta naturaleza los tributos y demás derechos de contenido económico cuya titularidad corresponde a la Administración de la Generalitat y al resto de sujetos que conforman su sector público administrativo, siempre que deriven del ejercicio de potestades administrativas o del desarrollo de sus competencias, y, en particular:

a) Sus propios impuestos, tasas y contribuciones especiales.

b) Los tributos cedidos, total o parcialmente, por el Estado.

c) Los recargos que pudieran establecerse sobre los tributos del Estado.

d) Sus precios públicos.

e) La participación en el Fondo de Garantía de Servicios Públicos Fundamentales.

f) Las participaciones en los ingresos del Estado a través de los fondos y mecanismos que establezcan las leyes.

g) Las asignaciones y subvenciones que se establezcan en los Presupuestos Generales del Estado.

h) Las transferencias de los fondos de compensación interterritorial.

i) La emisión de deuda y el producto de las operaciones de crédito.

j) El producto de las multas y sanciones en el ámbito de su competencia.

k) Los ingresos procedentes de fondos de la Unión Europea.

l) Cualquier otro tipo de derechos de naturaleza pública que la ley establezca en favor de la Hacienda Pública de la Generalitat.

2. De naturaleza privada: los ingresos procedentes de su patrimonio, legados, donaciones y demás ingresos de derecho privado.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 12-02-2015 en vigor desde 12-03-2015