Articulo 7 Seguimiento y notificación de las emisiones de gases de efecto invernadero en aplicación de la Directiva 2003/87/CE
- El presente Reglamento será aplicable a partir del 1 de enero de 2021.
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»Artículo 7. Exactitud
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Los titulares de instalaciones y operadores de aeronaves velarán por que la determinación de las emisiones no presente inexactitudes de carácter sistemático o deliberado.
Identificarán y reducirán en lo posible las eventuales fuentes de incertidumbre.
Ejercerán la debida diligencia para asegurarse de que el cálculo y la medición de las emisiones presentan la mayor exactitud alcanzable.
