Articulo 7 Seguridad Pública
Artículo 7. Autoridades públicas en materia de seguridad pública.
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1. A los efectos de esta Ley Foral son autoridades públicas superiores en materia de seguridad pública:
a) El Consejero titular del Departamento que tenga atribuida la competencia en la materia.
b) Los alcaldes, en el marco de sus competencias, en el ámbito municipal.
2. Corresponden al Consejero competente en materia de seguridad pública las siguientes funciones:
a) Ejecutar la política de seguridad del Gobierno de Navarra.
b) Ejercer la superior dirección del Cuerpo de la Policía Foral de Navarra.
c) Ordenar las actuaciones necesarias para mantener y restablecer la seguridad ciudadana.
d) Impulsar la coordinación de las policías locales de Navarra.
e) Promover y coordinar las políticas de formación y especialización.
f) Presidir el Consejo Navarro de Seguridad Ciudadana.
g) Someter a la aprobación del Gobierno de Navarra el Plan General de Seguridad de Navarra.
h) Impulsar y coordinar, en el ámbito de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, las acciones necesarias para alcanzar las finalidades de esta Ley Foral.
i) Someter a la aprobación del Gobierno de Navarra un informe anual sobre la seguridad pública en Navarra.
j) Ejercer la potestad sancionadora en los términos que les atribuye esta Ley Foral y el resto de la legislación vigente.
k) Cualesquiera otras funciones que le atribuyan las disposiciones vigentes en materia de seguridad pública.
3. Corresponden a los Alcaldes las funciones siguientes sin perjuicio de las demás funciones que les asigna la legislación local:
a) Ordenar y dirigir las actuaciones municipales en materia de seguridad, de acuerdo con el ordenamiento vigente.
b) Presidir la Junta Local de Seguridad y velar por el cumplimiento de sus acuerdos.
c) Ejercer el mando superior del Cuerpo de Policía Local o, en su caso, de los alguaciles en las actuaciones relacionadas con la seguridad.
d) Impulsar y coordinar, en el ámbito municipal, las acciones necesarias para alcanzar las finalidades de esta Ley Foral.
e) Aprobar el plan de seguridad local e informar del mismo al Pleno del Ayuntamiento.
f) Informar anualmente al Pleno del Ayuntamiento sobre la aplicación e incidencias del Plan local de seguridad.
g) Ejercer la potestad sancionadora en los términos que les atribuye la legislación vigente.
h) El resto de las funciones que les asignan esta Ley Foral y el resto de la legislación vigente en materia de seguridad pública.
