Articulo 7 Seguridad de las redes y sistemas de información
Ver Indice
»Artículo 7. Comunicación de actividad por los proveedores de servicios digitales.
Vigente
Los proveedores de servicios digitales señalados en el artículo 2 deberán comunicar su actividad a la autoridad competente en el plazo de tres meses desde que la inicien, a los meros efectos de su conocimiento.

