Articulo 7 Servicio Público de Radiodifusión y Televisión de Ámbito Autonómico
Artículo 7. Naturaleza y régimen jurídico
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1. La Corporación, como entidad pública instrumental según los términos del artículo 4 de esta ley y sin adscripción funcional al Consell de la Generalitat, actuará de conformidad con sus previsiones, de la legislación básica en materia audiovisual, de comunicaciones electrónicas y comunicación digital, de las normas de derecho público que le sean aplicables y sujeta al derecho privado en las relaciones externas con terceros.
Asimismo, la gestión de la Corporación deberá ajustarse a los criterios de transparencia, de responsabilidad social, de acceso a la información pública y de buen gobierno y al resto de la normativa estatal y autonómica que en esta materia pueda resultar de aplicación.
2. La Corporación gozará de especial autonomía en la gestión e independencia funcional respecto de la presidencia, de la administración de la Generalitat y del resto de las administraciones.
3. La Corporación estará adscrita, a los meros efectos orgánicos, a la Presidencia de la Generalitat, sin que esta adscripción afecte en ningún caso su autonomía e independencia.
4. Las funciones que en la presente ley se le atribuyen a la Corporación se entenderán sin perjuicio de las que corresponden a la Generalitat, al Consell Audiovisual de la Comunitat Valenciana, a Les Corts y a las que, en período electoral, corresponden a las juntas electorales.
