Articulo 7 Servicio de Teleasistencia
Artículo 7. Tipología de las personas usuarias.
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1. Además del titular del Servicio de Teleasistencia que dispone de terminal de usuario y de la unidad de control remoto, en el seno de una unidad de convivencia podrá contemplarse la posibilidad de que haya otras personas usuarios con o sin unidades de control remoto.
2. En todo caso, se entenderá por unidad de convivencia, la constituida por la persona usuaria titular del servicio y el cónyuge o pareja de hecho, así como los parientes en línea recta y colateral, por consanguinidad o afinidad, hasta el tercer grado, así como cualquier otra persona que pruebe, mediante certificado de empadronamiento y convivencia, haber convivido con la persona titular del servicio, al menos, durante los últimos cinco años inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud de alta en el servicio,
