Articulo 7 Servicio de transporte de personas viajeras mediante arrendamiento de vehículos con conductor
Articulo 7 Servicio de tr... conductor

Articulo 7 Servicio de transporte de personas viajeras mediante arrendamiento de vehículos con conductor

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Artículo 7. Especificaciones técnicas del vehículo

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1. Cada vez que se sustituya uno de los vehículos que están actualmente adscritos a autorizaciones VTC se hará por otro vehículo que utilice como fuente de energía la electricidad, el hidrógeno, los biocarburantes, los combustibles sintéticos y parafínicos, el gas natural y el gas licuado del petróleo. También podrá sustituirse por un vehículo de los denominados híbridos.

2. Todos los vehículos adscritos a autorizaciones VTC residenciadas en el territorio de la Comunitat Valenciana, que realicen transporte de personas viajeras por la misma deberán llevar el distintivo que se regula en la Orden 12/2016, de 23 de noviembre, de la Conselleria de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio, por la que se crea un distintivo para la identificación de los vehículos de alquiler con conductor en la Comunitat Valenciana.