Articulo 7 Servicio de transporte de personas viajeras mediante arrendamiento de vehículos con conductor
- Norma convalidada en reunión del día 10 de abril de 2019 de la Diputación Permanente. - RESOLUCIÓN 8/IX, de 10 de abril de 2019, de la Diputación Permanente, sobre la convalidación del Decreto ley 4/2019, de 29 de marzo, del Consell, de prestación del servicio de transporte público discrecional de personas viajeras mediante arrendamiento de vehículos con conductor, aprobada por la Diputación Permanente en la sesión del 10 de abril de 2019. [2019/4083]
Artículo 7. Especificaciones técnicas del vehículo
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Copiloto jurídico
1. Cada vez que se sustituya uno de los vehículos que están adscritos a autorizaciones VTC se hará por otro vehículo con etiqueta Eco o con etiqueta Cero Emisiones, de acuerdo con los distintivos ambientales para vehículos definidos por la Dirección General de Tráfico.
2. Lo establecido en el apartado primero no será aplicable a aquellas autorizaciones otorgadas de acuerdo con el cumplimiento de los criterios previstos en el artículo 99.5 a) último párrafo de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres. En estos casos y, durante toda la vida de la autorización, el vehículo adscrito a la misma deberá ser de la tipología prevista en dicha normativa.
No obstante, lo anterior, de conformidad con el artículo 99.5 b) de la Ley 16/1987, de 30 de julio, el otorgamiento de las autorizaciones de arrendamiento de vehículos con conductor estará condicionado por las siguientes especificaciones:
a) Por parte de la conselleria con competencias en materia de transporte terrestre se elaborará un estudio técnico que analice el cumplimiento de los criterios establecidos en el artículo 99.5 b) de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres.
b) Dicho estudio técnico deberá analizar criterios objetivos relativos a la mejora de la calidad del aire, gestión del transporte, del tráfico y del espacio público, establecidos para el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana.
3. Todos los vehículos adscritos a autorizaciones VTC residenciadas en el territorio de la Comunitat Valenciana, que realicen transporte de personas viajeras por la misma deberán llevar el distintivo que se regula en la Orden 12/2016, de 23 de noviembre, de la Conselleria de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio, por la que se crea un distintivo para la identificación de los vehículos de alquiler con conductor en la Comunitat Valenciana.
- Artículo modificado por DECRETO LEY 5/2026, de 29 de mayo, del Consell, de modificación del Decreto ley 4/2019, de 29 de marzo, del Consell, de prestación del servicio de transporte público discrecional de personas viajeras mediante el arrendamiento de vehículos con conductor, y de la Ley 13/2017, de 8 de noviembre, del taxi de la Comunitat Valenciana. (GV de 05-06-2026) en vigor desde 06-06-2026
