Artículo 7 Servicios de a... Cantabria

Artículo 7 Servicios de autotaxi en Cantabria

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Artículo 7.- Coordinación con el sistema general de transportes.

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La persona titular de la Consejería competente en materia de transportes podrá dictar órdenes para el otorgamiento de autorizaciones de transporte interurbano en vehículos de turismo, así como establecer restricciones cuantitativas a las mismas, con el fin de garantizar el equilibrio y armonizar y preservar el adecuado funcionamiento del sistema general de transportes.