Articulo 7 Servicios a pe...ito social

Articulo 7 Servicios a personas en el ámbito social

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Artículo 7. Duración, renovación, modificación y extinción de la acción concertada

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1. La duración de los acuerdos de acción concertada será la establecida en cada acuerdo con un máximo de diez años. No obstante lo anterior, se podrán renovar de acuerdo con lo que se establezca reglamentariamente y las normas presupuestarias, siempre que se mantenga la demanda de prestación del servicio.

2. Los acuerdos de acción concertada podrán ser objeto de revisión y, en su caso, de modificación en los términos que se establezca en el correspondiente acuerdo, cuando varíen las circunstancias iniciales de su suscripción, con el fin de adecuar las condiciones económicas y las prestaciones asistenciales a las nuevas necesidades. En todo caso, el cambio de finalidad de la entidad o de control financiero de la misma obligará a la revisión del acuerdo inicial de acción concertada.

3. Extinguido el acuerdo de acción concertada por alguna de las causas que se establecen en esta ley, la administración que realizó la acción concertada garantizará a las personas usuarias la continuidad en la prestación del servicio.

4. Queda prohibida la cesión, total o parcial, de los servicios objeto del acuerdo de acción concertada. No obstante, cuando la entidad concertada sea declarada en concurso de acreedores, la administración pública competente podrá autorizar la cesión, junto con la adopción de las medidas precisas para garantizar la continuidad y la calidad del servicio.

5. Sin perjuicio de lo que establece el apartado 4 anterior, se puede llevar a cabo la subrogación subjetiva de los servicios objeto del acuerdo de acción concertada que lleve causa de la asociación o vinculación de la entidad inicialmente concertada con una nueva o con otra entidad o persona jurídica, que se puede subrogar en la posición jurídica de la primera entidad en el concierto, con la autorización de la administración pública competente, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

1. º Que se preserve la identidad institucional que justificó el acuerdo de acción concertada, según el artículo 5.3.e) de esta ley.

2. º Que se mantenga la acreditación administrativa o, en su caso, la autorización o los requisitos declarados en la declaración responsable.

3. º Que la nueva entidad o persona jurídica se subrogue en todos los derechos y obligaciones de la entidad concertada derivados del acuerdo.

4. º Que, por razón de la subrogación subjetiva, no se incurra en ninguno de los supuestos de las letras e) y f) del artículo 9.2 de esta ley.

En estos casos, se reconocerá el derecho al arraigo de las personas usuarias de los servicios objeto de subrogación subjetiva.