Articulo 7 Servicios sociales de Asturias
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Artículo 7. Administración local.

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La Administración local, sin perjuicio de las obligaciones establecidas en la legislación de régimen local, ejercerá las siguientes funciones:

  1. El análisis de las necesidades y de la problemática social existentes en su ámbito territorial.

  2. La recogida de información y datos estadísticos, que se pondrán a disposición de la Administración del Principado de Asturias al objeto de que por parte de ésta se puedan incorporar a la planificación general.

  3. La titularidad y gestión de los servicios sociales generales en los términos establecidos en los artículos 9 y 10 de la presente Ley.

  4. La programación de los servicios sociales de su competencia conforme a la planificación de la Administración del Principado de Asturias y la coordinación de sus actividades con las instituciones y asociaciones privadas en el ámbito de su territorio.

  5. La gestión de los programas y de las ayudas económicas que le pueda encomendar la Administración del Principado de Asturias según se determine mediante convenio entre ambas Administraciones.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-03-2003 en vigor desde 09-03-2003