Articulo 7 Servicios soci...rcera edad

Articulo 7 Servicios sociales residenciales para la tercera edad

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Artículo 7. Autorización.

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Para ser autorizados por la Administración competente, los servicios sociales residenciales para la tercera edad de titularidad privada deberán cumplir los requisitos materiales y funcionales que se establecen en los Anexos I a IV del presente Decreto.

Dichos requisitos también deberán ser cumplidos por los servicios de titularidad pública.