Articulo 7 Servicios sociales residenciales para la tercera edad
Ver Indice
»Artículo 7. Autorización.
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Para ser autorizados por la Administración competente, los servicios sociales residenciales para la tercera edad de titularidad privada deberán cumplir los requisitos materiales y funcionales que se establecen en los Anexos I a IV del presente Decreto.
Dichos requisitos también deberán ser cumplidos por los servicios de titularidad pública.
