Articulo 7 Símbolos -Derogada-
Ver Indice
»Artículo 7. Uso público por Instituciones y Corporaciones públicas.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
La bandera de Navarra deberá estar expuesta en lugar preferente, sin perjuicio de la preeminencia de la de España, en el exterior de todas las sedes administrativas y edificios de servicios de las Instituciones Forales y de las Corporaciones de derecho público en Navarra.
