Articulo 7 Simplificación administrativa

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Artículo 7. Remisión de iniciativas de simplificación administrativa.

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Los órganos y entidades del sector público que promuevan iniciativas de simplificación administrativa deberán remitirlas a la Comisión de Simplificación Administrativa para su conocimiento cuando sean sometidas a información pública o audiencia o, en su defecto, antes de su aprobación o aplicación.