Artículo 7 Simplificación Administrativa de Cantabria
Artículo 7. Iniciativas de simplificación.
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1. Los órganos y entidades de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria promoverán en el ámbito de sus competencias iniciativas de simplificación, dando cuenta de ellas al grupo de trabajo al que se refiere el artículo anterior, para su estudio y, en su caso, traslado al Consejo de Gobierno a través de la Consejería competente en materia de simplificación.
2. La Inspección General de Servicios, con carácter transversal y permanente, propondrá la implantación, coordinación y realización de medidas para la simplificación y agilización de la actividad administrativa en todos los ámbitos, así como de su seguimiento, sin perjuicio de las competencias propias de los órganos, organismos y entidades a los que corresponda su ejecución, reforzándose los servicios de inspección que precise la ejecución o desarrollo de la presente Ley.
