Artículo 7 Simplificación Administrativa de la Región de Murcia
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»Artículo 7. Funciones de la Inspección General de Servicios en materia de simplificación administrativa.
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Corresponde a la Inspección General de Servicios, con carácter transversal, proponer la implantación, coordinar y realizar el seguimiento de las actuaciones relacionadas con la simplificación y agilización de la actividad administrativa en todos sus ámbitos, sin perjuicio de las competencias propias de los órganos, organismos y entidades a los que corresponda su ejecución.
