Artículo 7 de simplificación administrativa y transformación digital del Consell de la Comunitat Valenciana
Artículo 7. Servicios y aplicaciones comunes de transformación digital
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1. Los servicios y las aplicaciones comunes de transformación digital son soluciones informáticas que estandarizan y facilitan parte o la totalidad de la gestión electrónica de un procedimiento administrativo o servicio.
2. En el anexo I de este decreto se establecen los servicios y aplicaciones comunes de transformación digital y sus responsables funcionales y técnicos.
3. Los servicios y aplicaciones comunes de transformación digital serán de uso obligatorio para la Administración y los organismos autónomos de la Generalitat. Corresponderá a los responsables funcionales la autorización de su uso por parte del sector público instrumental de la Generalitat en el ejercicio de potestades administrativas.
4. Para el resto de las entidades del sector público instrumental de la Generalitat, excluyendo los consorcios sanitarios, con el objetivo de unificar el seguimiento de las actuaciones de dichas entidades en las áreas de personal, contratación, tesorería y subvenciones, la contratación del software necesario corresponderá al órgano TIC con competencias horizontales.
Quedarán exentas de esta obligación aquellas entidades que ya dispongan de un sistema que cubra dichas actuaciones y garantice el cumplimiento de la legislación aplicable en cada una de esas áreas, siempre que, de los informes del órgano competente en materia de control financiero y auditoría, así como de la Sindicatura de Cuentas, no se derive lo contrario.
5. La relación de servicios y aplicaciones comunes recogidos en el anexo I se podrá actualizar mediante una resolución de la persona titular del órgano con competencias transversales en transformación digital, que se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
6. Las soluciones informáticas específicas para determinados ámbitos que no formen parte de los servicios y las aplicaciones comunes de transformación digital son responsabilidad técnica de los órganos con competencias en tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC) en dicho ámbito.
