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Articulo 7 Sistema Andaluz de Bibliotecas y Centros de Documentacion

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Artículo 7. Atlas de Recursos del Sistema Andaluz de Bibliotecas y Centros de Documentación.

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1. La Consejería competente en materia de bibliotecas y de centros de documentación elaborará el Atlas de Recursos del Sistema Andaluz de Bibliotecas y Centros de Documentación, de acuerdo con lo que se establezca reglamentariamente.

2. El Atlas recogerá, en diferentes mapas sectoriales, todas las instituciones, servicios, redes y elementos que formen parte del Sistema Andaluz de Bibliotecas y Centros de Documentación, evaluará los recursos existentes y las necesidades del Sistema Andaluz de Bibliotecas y Centros de Documentación a efectos de las mejoras que deban promoverse, y deberá estar al servicio de todos los componentes de dicho Sistema y, en general, de la comunidad.

3. El Atlas se actualizará, al menos, cada cuatro años.