Articulo 7 Sistema de Cer...Energético

Articulo 7 Sistema de Certificados de Ahorro Energético

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Artículo 7. Acreditación de las necesidades de ahorro energético adjudicadas mediante un mecanismo de subasta.

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1. La acreditación del cumplimiento de las necesidades de ahorro energético adjudicadas mediante un mecanismo de subasta se realizará mediante la presentación de un número de CAE igual o mayor al volumen de dichas necesidades de ahorro.

2. En ningún caso las necesidades de ahorro energético adjudicadas a un sujeto delegado mediante el mecanismo de subasta podrán ser objeto de cesión, delegación o transmisión posterior a un tercero.