Articulo 7 Sistema de colaboración de los Circuitos Escénicos -Derogada-
Artículo 7. Obligaciones de las entidades integradas en los Circuitos Escénicos de Castilla y León.
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Las entidades integradas en los Circuitos Escénicos de Castilla y León, tendrán las siguientes obligaciones en relación con los espacios escénicos y la programación incluidos en dichos Circuitos:
a) Asegurar el mantenimiento y conservación de los espacios escénicos para garantizar el cumplimiento de los requisitos que determinaron su inclusión en los Circuitos Escénicos de Castilla y León.
b) Habilitar en sus presupuestos una partida económica de acuerdo con los importes que se determinan en el artículo 13 de esta orden, para la contratación de los espectáculos de artes escénicas y musicales, incluidas en la programación de los Circuitos Escénicos de Castilla y León.
c) Programar en cada espacio escénico un mínimo de tres espectáculos al año, procurando dejar vacante la época estival.
d) Adoptar las medidas de publicidad establecidas en esta orden para los espectáculos de artes escénicas y musicales programadas en los Circuitos Escénicos de Castilla y León.
e) Cobrar entrada en todos los espectáculos de artes escénicas y musicales programados, percibiendo la totalidad de los ingresos derivados de la recaudación de taquilla.
f) Facilitar a los correspondientes órganos periféricos el acceso a los espectáculos programados, para los oportunos seguimiento e inspección del sistema de colaboración en cada provincia.
g) Estar al corriente en el pago a las compañías y grupos, que participan en la programación.
h) Formar parte, cuando corresponda, de la comisión de profesionales que realiza la preselección de los espectáculos de artes escénicas y musicales.
