Articulo 7 Sistema de colaboración de los circuitos escénicos -Vigente-
Artículo 7. Obligaciones de las entidades integradas en los Circuitos Escénicos de Castilla y León.
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Las entidades integradas en los Circuitos Escénicos de Castilla y León, tendrán las siguientes obligaciones en relación con los espacios escénicos y la programación incluidos en dichos Circuitos:
a) Asegurar el mantenimiento y conservación de los espacios escénicos para garantizar el normal funcionamiento del sistema de colaboración.
b) Habilitar en sus presupuestos una partida económica de acuerdo con los importes que se determinan en el artículo 13 de esta orden, para la contratación de los espectáculos de artes escénicas y musicales, incluidos en la programación de los Circuitos Escénicos de Castilla y León.
c) Programar en cada espacio escénico un mínimo de tres espectáculos al año. La programación deberá distribuirse a lo largo de todo el año, permitiéndose una actuación en el mes de julio y una actuación en el mes de agosto. La programación solo podrá ser modificada por cambio de fecha que implique su realización en julio o agosto, siempre y cuando no tengan programada anteriormente en Circuitos Escénicos ninguna actuación en alguno de esos meses, siendo el órgano periférico competente en materia de cultura que corresponda por razón del territorio quien verificará y autorizará o denegará el cambio.
Los cambios en las fechas de programación previstas deberán comunicarse con carácter previo a su realización y se tramitarán electrónicamente en el modelo normalizado «Solicitud de cambio en la programación», a través de la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León en la dirección: https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es, dirigida al órgano periférico competente en materia de cultura correspondiente por razón del territorio.
d) Adoptar las medidas de publicidad establecidas en esta orden para los espectáculos de artes escénicas y musicales programados en los Circuitos Escénicos de Castilla y León, según lo previsto en el Acuerdo 27/2020, de 4 de junio, de la Junta de Castilla y León, por el que se establecen directrices sobre difusión de la identidad corporativa de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
e) Facilitar a las personas designadas por los correspondientes órganos periféricos competentes en materia de cultura el acceso a los espectáculos financiados con cargo a los créditos de la Consejería competente en materia de cultura para la supervisión de la realización de las actividades conforme a las condiciones de la contratación.
f) Estar al corriente en el pago a las compañías y grupos que participan en la programación.
g) Aplicar las medidas que pudieran adoptarse por las autoridades competentes, con la finalidad de garantizar la salud o seguridad de las personas, o cualesquiera otras limitaciones que legalmente procedan.
h) Solicitar cualquier cambio de espectáculo, compañía y espacio escénico no integrado previsto con carácter previo a su realización. Estas solicitudes se tramitarán electrónicamente en el modelo normalizado «Solicitud de cambio en la programación», a través de la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León en la dirección: https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es, dirigida al órgano periférico competente en materia de cultura correspondiente por razón del territorio, quien resolverá de forma motivada.
- Artículo modificado (7 (apdos. c), e) y h))) por ORDEN CYT/1086/2024, de 23 de octubre, por la que se modifica la Orden CYT/1320/2020, de 25 de noviembre, por la que se regula el sistema de colaboración de los circuitos escénicos de Castilla y León.
(CL de 30-10-2024) en vigor desde 31-10-2024

