Articulo 7 sistema de com...sus cargos

Articulo 7 sistema de compensación económica destinado a ayuntamientos y entidades locales menores que abonen a sus miembros electos retribuciones por el ejercicio de sus cargos

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Artículo 7. Abono de la compensación

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1. La consejera de Administraciones Públicas resolverá que se abone la compensación una vez comprobado que se cumplen los requisitos que establece este decreto. En este sentido, se podrá requerir la subsanación de las solicitudes que corresponda y la documentación complementaria que se considere necesaria para resolverla.

2. Si durante el periodo anual correspondiente a la compensación obtenida, la entidad local adopta un acuerdo por el que se modifica la designación del miembro electo que tiene que percibir las retribuciones a cargo de este sistema compensatorio, o su régimen de dedicación, se tendrá que desglosar debidamente esta circunstancia en el certificado final justificativo de las cantidades efectivamente sufragadas a cargo de la compensación otorgada.

3. En todo caso, la cuantía económica recibida no puede ser, de forma aislada o en concurrencia con otras ayudas, superior al coste efectivo ocasionado por la retribución del miembro electo objeto de la solicitud. En caso contrario, la entidad local deberá reintegrar dentro del año siguiente las cuantías percibidas indebidamente.