Articulo 7 Sistema de financiación autonómica
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Artículo 7. Recursos financieros del Sistema en el año base 2007.

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Las necesidades globales de financiación a que se refiere el artículo 2 se financiarán con todos los recursos del sistema, en sus valores del año 2007, que se relacionan en los artículos 8, 9 y 10.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-12-2009 en vigor desde 20-12-2009