Articulo 7 Sobre la Dehesa
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»Artículo 7.
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1. Incluida una dehesa en el Registro Especial de Dehesas, la Consejería de Agricultura y Comercio comprobará la producción efectiva del aprovechamiento ganadero extensivo de la misma, y determinará la producción potencial de dicho aprovechamiento.
2. Si la dehesa tuviera alcornoques susceptibles de un aprovechamiento corchero, dicha Consejería también comprobará la producción efectiva del corcho y determinará la producción potencial del mismo.
