Articulo 7 sobre servicios y funciones en materia de actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas
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»Artículo 7.
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En razón de los asuntos a tratar el Presidente de la Comisión podrá solicitar el concurso de cualquier persona de reconocida solvencia en la materia respectiva, en cuyo caso asistirá a la sesión con voz y sin voto.
