Articulo 7 sobre vigilancia sanitaria de las aguas de baño de Galicia
Artículo 7. Número de asiento de la inscripción en el Registro de Aguas de Baño de Galicia
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En el momento de la inscripción se le asignará a cada agua de baño un código alfanumérico con la siguiente estructura AABCCCCCCE y con el siguiente significado:
a) AA: dos letras mayúsculas correspondientes a la provincia en la que esté situada el agua de baño: A Coruña (CO), Lugo (LU), Ourense (OU) o Pontevedra (PO).
b) B: una letra mayúscula que identifica el tipo de agua: marítima (M) o continental (C).
c) CCCCCC: seis dígitos correspondientes al CEI del punto de muestreo del agua de baño.
d) E: un dígito correspondiente a la sección del registro en la que esté incluida la zona de aguas de baño, de acuerdo con la siguiente leyenda:
1º. (1): sección de aguas de baño incluidas en el Censo de zonas de aguas de baño.
2º. (2): sección de aguas de baño en evaluación.
3º. (3): sección de playas con prohibición permanente del baño.
Este último dígito será el único que puede variar a lo largo del tempo en función de la sección en la que se encuadre el agua de baño en cada momento. El resto del número de asiento permanecerá invariable e identificará de forma inequívoca el punto de muestreo de ese agua de baño.

