Articulo 7 Sociedades Anónimas Cotizadas de Inversión en el Mercado Inmobiliario
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»Artículo 7. Financiación ajena.
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(DEROGADO)
El saldo de la financiación ajena no podrá superar el 70 por ciento del activo de la entidad. En el cómputo de dicho límite no se incluirá la cuantía de la financiación que pueda obtenerse en virtud de lo establecido en la normativa del régimen de protección pública de la vivienda.
Dicho porcentaje se calculará según los balances individuales o consolidados, en los mismos términos establecidos en el apartado 1 del artículo 3 de esta Ley, pudiendo optar la entidad por sustituir el valor contable por el de mercado de los elementos patrimoniales integrantes de tales balances.
Modificaciones
- Artículo modificado (Se deroga el artículo 7) por Ley 16/2012, de 27 de diciembre, por la que se adoptan diversas medidas tributarias dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y al impulso de la actividad económica.
(BOE de 28-12-2012) en vigor desde 01-01-2013
