Articulo 7 Sociedades anónimas deportivas
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»Artículo 7. Ventajas de los fundadores.
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Cualquiera que sea el procedimiento de constitución, los fundadores y promotores de las sociedades anónimas deportivas no podrán reservarse ventajas o remuneraciones de ningún tipo, salvo las menciones honoríficas que la sociedad anónima deportiva acuerde otorgarles.
