Articulo 7 Sociedades coo...extremeñas

Articulo 7 Sociedades cooperativas extremeñas

Ver Indice
»

Artículo 7. Participación en la gestión social.

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



Los socios tienen derecho a participar en la gestión de los asuntos sociales, con arreglo al interés mutualista de cada uno en la sociedad cooperativa y de conformidad con lo previsto en esta ley y en los estatutos sociales. El derecho esencial del socio a participar en la gestión social se ejercerá a través de su participación en los órganos sociales, salvo los supuestos de derechos de participación individuales o de la minoría.